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WebSite: http://Judicial de reembolso de una deuda por no llegó a la conclusión del contrato de arrendamiento
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Sociedad de responsabilidad limitada alquilado un empresario de bienes raíces. En este caso, el propietario y el inquilino firmó un acuerdo para arrendar la propiedad. La organización tomó realmente el disparo en el sector inmobiliario de alquiler.
Cuando llegó el momento de pagar por la propiedad arrendada, la organización comenzó a negarse a pagar para alquilar el espacio. Arrendador tenía que ir a arbitraje con una reclamación de cobro de los atrasos de la renta y el interés. En el Tribunal de Arbitraje de la Sociedad ha adoptado la posición de que el contrato de arrendamiento no ha concluido, ya que las partes firmaron el contrato de arrendamiento no contiene información que podría determinar exactamente qué propiedad específica es objeto de contrato.
Luego, a juicio del demandante hasta que el tribunal decida sobre las acusaciones contra los requisitos establecidos en las necesidades cambiantes, y exigió que tomar una decisión sobre la recuperación de la organización no alquilar, pero el monto del enriquecimiento sin causa, la organización formada por la libre utilización de las instalaciones, dijo que la necesidad de devolución obligatoria de la deuda.
Tribunal de Primera Instancia declaró requisitos han sido satisfechos en relación con el hecho de que el hecho de que el uso de la compañía de bienes raíces no se discute. Esta decisión se consideró razonable en la corte de apelación en primer lugar, y después de la corte de apelación y el Tribunal Supremo de Arbitraje de Rusia.
Esta postura es ideal no sólo a los acuerdos en los que no existen condiciones que permitan que el concreto para determinar qué áreas son objeto del contrato de arrendamiento, sino también a los contratos no registrados a sus miembros en la forma prescrita por la ley, en virtud del párrafo 2 del artículo 651 CC RF contrato de arrendamiento del edificio, los locales o instalaciones, celebrado por un período no inferior a un año deben ser registradas y se celebra desde la aplicación de los mismos.
La obligación de la sociedad a pagar al propietario del edificio se plantea el enriquecimiento sin causa en virtud del artículo 1102 del Código Civil, cuando la organización se equivocó de habitación y realiza pagos en virtud del contrato. El importe de enriquecimiento injusto, en este caso en virtud de la actual práctica de aplicación de la ley se calcula basándose en el tamaño medio de los pagos de alquiler para transacciones similares.
Así, la propiedad, el pago de una deuda por no haber celebrado un contrato de arrendamiento de locales no es realizada por la interposición del recurso para recuperar el alquiler, pero por las declaraciones de los créditos para la recuperación de un enriquecimiento injusto en relación con el uso de otra persona.
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